Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECLARAR la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, RODULFO EDUARDO PATIÑO y LUZ STELLA STUPIÑAN PEÑA, estos dos últimos, en su condición, de director gerente y socia respectivamente, de la empresa mercantil MINICENTRO DE LA MODA 2002, C.A.
SEGUNDO: por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad.....