Sobre la base de los razonamientos expuestos, y por cuanto el derecho al cobro de los honorarios por parte de los abogados intimantes, ha sido establecido de manera fehaciente, tanto por su participación en el juicio principal como por las evidencias que constan en el cuaderno separado de intimación, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Joel Alfredo Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ejercida en fecha 07 de febrero del 2006, contra la decisión de fecha 27 de septiembre del 2005, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que los intimantes tenían derecho a cobrar honorarios. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal de la causa, por las razones expuestas en el pre.....