II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MONTES, CLEIBE DE LOS ANGELES YAMARTE MONTES, YRAMA DEL VALLE YAMARTE MONTES, ARIANNY CAROLINA YAMARTE MONTES y MILER DANIEL YAMARTE MONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.414.197, 7.950.890, 6.284.459, 12.374.009 y 6.450.404, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DANIEL DE JESUS YAMARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.969.955, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 253, Folio 003, Tomo 2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Reg.....