En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSUE NATANAEL GARCIA ZAMBRANO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Si bien es cierto la fiscalía del Ministerio Público solicitó la Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 236 en sus numerales 1,2 y 3, articulo 237 numerales 2, 3, 4 y el articulo 238 numeral 1, 2, todos del Decreto con Rango Val.....