Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A de este domicilio e inscrita originalmente por ante el entonces denominado Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 3 de enero de 1957, bajo el Nº 36, tomo 26-A Pro, siendo la ultima modificación del Acta Constitutiva y estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 2010, bajo el Nº 13, tomo 352-A Sgdo., hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.547.801,67), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas po.....