En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana SARA DORADO ANDRES, de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-682.029, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 037, que corre inserta al folio 37, Tomo I, celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, y Oficina Principal de Registro Público de los Teques del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: SARA DORADO ANDREZ, debe leerse: SARA DORADO ANDRES, y donde se lee: JUAN JOSE CARAU, debe leerse: JUAN JOSE CAROU TOME. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondi.....