este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano EDUARDO JOSE LUJAN OSPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.694.799, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana YOLANGELA ERMARY PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.584.287, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 422, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.