Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por el ciudadano VICTOR MANUEL AZOCAR MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.379, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los niños, de 11 y 10 años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna, por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del niño y la niña antes mencionados al ciudadano VICTOR MANUEL AZOCAR MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.509.379, anteriormente identificado. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos leg.....