Visto la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos DIAREDDY SARAITH PRADA MONTIEL y RAFAEL ALEJANDRO BELISARIO TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-14.895.808 y V-13.748.721., respectivamente, debidamente asistidos de abogado, revisado el contenido del documento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes, ante este Tribunal, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros. Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Proced.....