Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA en la demanda interpuesta por UNISES MARLENE ANGULO, debidamente asistida por Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmín Cuevas y Dolimar Larez, antes identificados, contra la presunta vía de hecho desplegada por el MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA, conforme a los términos de la parte motiva de la sentencia.-
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente conforme a lo expuesto en la motiva de la decisión.-
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