DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la oposición formulada por los abogados YONNY PÉREZ BARAHONA y ROMY JURADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.544 y 159.210, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Bolivariana de Venezuela, parte querellada, en contra de las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B", "D", "E", "F", "G", "H", "K", "L", "V", "Z", "AA", "AC", "AD", "BC", "BD", "BE", "BF", "BG", "BH", "BI", y "BJ", promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.