Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.037, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Manuel Torres Lora, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 15.326.469, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a objeto de que señalen lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación del abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere .....