En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 6.6.2016, y la demanda fue estimada en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 240.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00 Bs.), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de un mil trescientos cincuenta y cinco mil, con noventa y tres unidades tributarias (U.T 1.355,93), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, no cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo NIEGA el recurso de casa.....