No obstante, la parte demandada procede en este acto a PERSISTIR EN EL DESPIDO, llegando a un ACUERDO con la parte actora ejecutante por la cantidad de Bs.73.000,00, cifra que comprende los montos supra señalados, mas la cantidad de Bs.13.000,00 por concepto de prestaciones sociales, esto es, prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, horas extraordinarias y dias feriados no cancelados. El monto acordado se cancela el dia de hoy mediante cheque N° 61002036, a nombre de EDUARDO GERARDO PESTANA DE ANDRADE, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 2 de Noviembre de 2010. Asimismo, cancela en este acto la cantidad de Bs.5.000,00 por concepto de honorarios profesionales del perito avaluador y el representante de la depositaria judicial, mediante cheque N° 00000102, a .....