II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DINA MARIA ARAUJO JONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.996.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la ciudadana DINA MARIA JONES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 585.691, quien es la madre de la entredicha, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Por consiguiente, queda abierta a prueba la presente causa a partir de que.....