Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA la impugnación de la caución realizada por el abogado HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.356, en su condición de apoderado judicial de la tercera interesada, ciudadana ILSE DELGADO MONAGAS, suficientemente identificada en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de l.....