Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare por el ciudadano RAMON ARTURO CARMONA VILLAMIZAR, cédula de identidad NºV-6.856.076, plenamente identificado en autos, en contra de las sociedad mercantil INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A., y visto que en fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. SARA MENESES, cédula de identidad NºV-9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº31.203, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 08 de octubre de 2013, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en .....