PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 12 de marzo de 2018, por el abogado ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.617.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.679; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO DAVID RUJANA APARICIO y RIGEL ROSALÌA HERNÀNDEZ GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.852.583 y V-8.178.045, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 30 de junio de 1989, por los ciudadanos PEDRO DAVID RUJANA APARICIO y RIGEL ROSALÌA HERNÀNDEZ GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.852.583 y V-8.178.045, respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado .....