En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados WILLIAM GONZALEZ y ENZO PISCITELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.334.909 y 6.433.810, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano QUIJANO DIAZ ALVARO ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.208.870, contra la Sociedad Mercantil "A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C. A.," en virtud de la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 27, 49, 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la contumacia en el cumplimiento de la Orden de ree.....