Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se verificó que el auto de admisión de la cita en garantía se dictó en fecha 21 de julio del año en curso, señalándose en la referida providencia que el curso de la causa se suspendía conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 90 días, dentro de los cuales debían realizarse todas las citas y sus contestaciones.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de un simple cómputo de los días transcurridos desde el 21 de julio del año en curso, exclusive, hasta la presente fecha verificó que han transcurrido cuarenta y cinco (45) continuos, los cuales se discriminan de la siguiente forma: Julio: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Septiembre: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y, Octubre: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, todos del año en curso.
Del computo que antecede, se evidencia que aun no ha pr.....