En virtud de que en el caso bajo revisión, en criterio de este Juzgador se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el requisito denominado PERICULUM IN DANNI, este Tribunal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Se designa al abogado JOSE COTONI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-634.422 e inscrito en el I.P.S.A. con el No. 22.941 y a LUNA INDIRA FALCON LAZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.119.523 e inscrito en el I.P.S.A. con el No. 69.658, VEEDORES JUDICIALES de MANPICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha 09 de octubre de 1972, bajo el No. 97, Tomo 98-A, con las siguientes funciones dirigidas a supervisar, controlar y vigilar, que se establecen bajo los criterios establecidos .....