Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos EMMA PATRICIA DE OLIVEIRA LEON y CRISTOBAL ARNAO MILA DE LA ROCA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 547, expedida por la misma autoridad.