Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad mercantil GRUAS Y TRANSPORTE LIBERADOR R.D, C.A contra la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Pagar a la actora la suma de VEINTICINCO MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.25.070,00) por concepto de capital adeudado, cuya corrección monetaria se ordena, aplicando el método indexatorio, desde el momento de exigibilidad de la factura, 2 de Mayo de 2008, hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, para lo cual ser ordena experticia complementaria del fallo, a ser efectuada por un solo experto designado por el Tribunal.
SEGUNDO: A pagar intereses de mora, sobre la suma adeuda.....