DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano LARA LEDEZMA JORGE MANUEL, titular de la Cédula N°: V-11.918.569, por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y DOS (02) DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 479, ordinal 1°, y 507, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual será tomada en cuenta como parte de pena cumplida, a tenor de lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, al Internado Judicial de Carabobo, practíquese de inmedia.....