esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, pueda viajar con la ciudadana KARLENA CAROLINA MACIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.384, a las ciudades de Madrid y Toledo, Reino de España, en el periodo comprendido desde el 19 de abril de 2008 hasta 27 de abril de este mismo año.