Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara INADMISBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada Damarys Milagros Rangel Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.591, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.169, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en la persona de su presidente, por la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con los dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.