Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Cristina Durant Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio HOLCIM (Venezuela), C.A., antes denominada "Cementos Caribe, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social de Compañía Anónima de Cementos Coro, por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 11 de noviembre de 1.953, bajo el N° 595, Tomo 3-B, posteriormente cambiada la denominación social por la de Consolidada de Cementos, C.A. (Conceca), luego por Cementos Caribe, C.A., y por último modificada su denominación por la actual, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el N° 41, Tomo 87-A Pro.; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a.....