Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167 del Código Civil, artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, 341, 346. 11º, 443, y 444 de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana JOSEFINA FLOREZ CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-25.917.669, a través de su apoderado judicial Dra CARMINE SMARRELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27.716, por no encuadrar la recurrente sus argumentos en la causal de inadmisibilidad de la acción, invocada. Y encontrar asidero jurídico en la l.....