En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, operada por la firma Solar Japan Co. Lts. y PDV MARINA, S.A., plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
Por otra parte, vitso que consta al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, diligencia suscrita por los abogados en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, y Henry Morian inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.614, ambos plenamente identificados en autos, quienes conjuntamente solicitaron se expida copia certificada del anexo "B", a los fines de que sea agregada a l.....