En consideración a los motivos de hecho y de derecho, expuestos a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de enero de 2016 (F.527, P.1), por el abogado Heberto Roldan López, apoderado de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de abril de 2014 (F.491-513, P.1), por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE REVOCATORIA DE TESTAMENTO, interpuesta por la ciudadana ELOINA VILLA DE FERNÁNDEZ contra las ciudadanas EMILIA C.....