D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EUSEBIA BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.010.490, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTOR INTERINO la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LOPEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.218 hija de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento .....