II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos YURMAR JANETTE CORDERO LUCENA Y FREDDY ALEXIS CERVELEON ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.620.992 y 9.238.363, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 Y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 25 de agosto de 2010, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar dos (2) juegos de copias cert.....