Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OLGA LIDIA PANTOJA DE BURBANO y CARLOS ANÍBAL BURBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-23.230.375 y V-23.230.374, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de enero de 1991, ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Inscripción del Matrimonio en Quito Provincia de Pichincha, bajo el Tomo 1, Página 319, Acta 319 debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2008, bajo el acta N.....