DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en cuanto a las denuncias identificadas como, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, irrecurribles por mandato expreso de la Ley Adjetiva Penal, circunstancia ésta, en atención a lo previsto en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y con los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones No. 1303 de 23.11.2011, No. 713 de fecha 25.05.2012, en las cuales se menciona la vía idónea, para cuestionar la presunta Inmotivación de pronunciamiento denunciado por las recurrentes. SEGUNDO: ADMITE, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación inter.....