PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.007, la cual declaró con lugar la demanda que por Desalojo incoara la sociedad mercantil "Inmobiliaria C-905, C.A.", en contra del ciudadano Jacinto Elías Bacuilima Pillco, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR, la reconvención propuesta y CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoara la sociedad mercantil "Inmobiliaria C-905, C.A.", en contra del ciudadano Jacinto Elías Bacuilima Pillco, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia se condena al demandado al desalojo del inmueb.....