En mérito a las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO NOVENA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN GUERRA RAMIREZ, en contra del ciudadano FELIX MAZA, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ut supra identificados ciudadanos, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el día 24 de agosto de 1995, anotado bajo el Nro. 103, folio 103, año 1995. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, mientras que la Custodia de la adolescente (...), será ejercida p.....