este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos VELAZQUEZ AIDE, GARCÍA YAJAIRA, RAMÍREZ SUÁREZ SABINA, FARIAS LUCILA GUADALUPE, TORRES MARGARITA, CARLOS CASTRO, RODRÍGUEZ ROSA, RAMOS MARIA, PEÑA SERGIO Y LA CRUZ JOSEFA, contra la Sociedad mercantil "FULLER MANTENIMIENTO, C.A.", ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspo.....