Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el País, a la sentencia de divorcio dictada el 28 de julio de 2008, por el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial, con Asiento y Jurisdicción en el Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, relativo al matrimonio que contrajeran los ciudadanos OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ CALDERA Y YOLANDA MORENO FERNANDEZ. en fecha 08 de diciembre de 1994.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional El.....