Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, evidencia la falta de certeza en la notificación practicada a la parte demandada en la presente causa, así como vicios en dicha notificación, y la necesidad de reponer la presente causa al estado de notificar nuevamente a la demandada SERVICE CONCEOT WITFOR, C.A, en su domicilio estatutario, o de una sucursal o agencia de la empresa demandada, el cual deberá señalar la parte actora, pero a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandada, el actor deberá señalar con exactitud y precisión, que el lugar en el cual se realice dicha notificación, es efectivamente su domicilio, o de una sucursal o agencia de la empresa demandada, circunstancias, que deberán ser verificadas por el alguacil encargado de practicar la notificación de la .....