Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM REINALDO GONZALEZ COSTA y CARMEN NOHEMI MERCHAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.182.146 y V-14.203.818, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda, 3 de agosto de 2006, según Acta de Matrimonio N° 237 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.