Seguidamente, en lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante en los puntos "CAPITULO II, PROMOCIÓN DE DOCUMENTAL" y "CAPITULO II, (sic) PROMOCIÓN DE DOCUMENTAL", identificadas con los literales "B", "C", "D" y "F", de su citado escrito, este Órgano Jurisdiccional las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción de la prueba documental identificada con el literal "E", toda vez que la misma conforma el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado IRACK MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el I.....