DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIEMRO: La NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 09-07-2014, dictado por este Juzgador, por razones de orden público, así como las actuaciones siguientes, es decir, las cursantes en los autos a los folios (330) al (382), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguiente, se repone la presente causa, al estado de decretar la ejecución forzosa de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), producto de la experticia complementaria para establecer los intereses de mora y la c.....