En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada con fundamento en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por Desalojo (Arrendamiento) sigue la ciudadana Sofía Rolon Bocanegra, antes identificados, contra la ciudadana Herma Diluvina Rodríguez De González, ante identificado y como consecuencia de ello, se ordena que una vez que conste en auto la notificación de las partes integrante en el presente juicio, se fijara el día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de mediación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; Asimismo de conformid.....