D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quincuagésima Novena del Ministerio Público Abg. ANA TERESA RONDON GRATEROL contra la decisión de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El fundamento de la presente Decisión se encuentra sustentado en los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 432, 437 literal "c" y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencias al tri.....