Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA; EN CONSECUENCIA, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por DESALOJO, intentara el ciudadano MICHELE AMORENA de MARCO, en la persona del ciudadano VICENZO SPANO AMORENA, a través de su apoderado JOSÉ ANTONIO SPÁNO GAETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.056, contra el ciudadano LUIS BERGOLLA COLLAZO, representado en el proceso por la ciudadana PEGGI L. FLORES RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.639.