-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano JOSE GUILLERMO CACIQUE, en el juicio que por DESALOJO incoara en su contra la ciudadana la ciudadana EVELIA CARRERO DE MARRERO, ambas partes plenamente identificadas.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la ciudadana EVELIA CARRERO DE MARRERO, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO CACIQUE, ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadano JOSE GUILLERMO CACIQUE, a efectuar a favor de la parte actora, ciudadana EVELIA CARRERO DE MARRERO, y/o sus apoderados judiciales constituidos en autos, la entrega material, real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por un (1) local destinado al uso de salón de reuniones y eventos, que forma parte de la casa N° 7 de la urbanización Nueva Caracas, segunda avenida, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-CUARTO: De conformidad con l.....