CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ASTRID COROMOTO TREJO PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.557.403, asistida por la profesional del derecho YNDORYANA VALLES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.903, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.178, que recae en el ciudadano HOWARD ALFREDO MONSALVE REAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.559.822.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ASTRID COROMOTO TREJO PAZ y HOWARD ALFREDO MONSALVE REAÑO, el 30 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldesa del Municipio Chacao, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 45, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al.....