CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL LUIGI OCHOA y REYNA COROMOTO BRAVO DE LUIGI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.063.591 y V.- 6.263.582, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JOSEFINA SANCHEZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.863.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.833.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos FREDDY RAFAEL LUIGI OCHOA y REYNA COROMOTO BRAVO DE LUIGI, el 07 de febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 17, Folio Nº 17, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991, que lleva dicho organismo.-