III
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISISBLE la demanda de Resolución de Contrato interpuesta por ANGELA PETRIZZO DE BAZZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 5.117.344, en contra de la sociedad mercantil de este domicilio denominada, PENSIÓN SAN GREGORIO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de miranda, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el No. 76, Tomo 233-A.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....