Esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de de los ciudadanos MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SANTIAGO y ALEXANDER RAFAEL FREITES SOGOVIA, antes identificados, en su domicilio, ubicado en: Avenida Principal La Guairita, quinta Alfin. Sector Santa Clara, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda.. todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 "literal" "i", ibidem. Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Notificar a los prenombrados ciudadanos a fin de Notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio, asimismo, se ordena oficiar a la al Director del Hogar Negra Hipólita a fin de comunicarle lo conducente. Por último se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, con el objeto de solicitarle las resultas del oficio signado bajo el N° 9159, de fecha 06/11/08, median.....